Expediente No. 1571-2017 y 1582-2017

Sentencia de Casación del 18/10/2018

“…se evidencia la diferencia entre los delitos [comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y facilitación de medios], pues si bien ambos contemplan como verbo rector el transporte, en el primero se trata de sustancias o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores, mientras que en el segundo contempla el transporte de insumos para producir la droga. Por ello, el hecho de transportar siete punto setenta y dos kilogramos de cocaína encuadra en el primero de los tipos penales mencionados, a diferencia del segundo (ilícito penal de facilitación de medios) que sólo incluye el transporte o distribución pero de equipo, materiales o sustancias con el previo conocimiento de su fin ilícito sobre la promoción fomento y posesión para el consumo. De ahí que, la Sala impugnada no haya incurrido en los vicios denunciados, y por el contrario haya actuado en el uso de sus facultades legales y con criterio jurídico correcto confirmó la calificación de los hechos acreditados por el sentenciador en el tipo penal que corresponde, el cual es comercio, tráfico y almacenamiento ilícito…”